ASOCIACIÓN DE JUECES DEL PARAGUAY

TITULO SEGUNDO:

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION Y SUS FUNCIONES.


CAPITULO PRIMERODE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Art. 16º. Órganos. LA ASOCIACIÓN será dirigida, administrada y fiscalizada por los siguientes órganos:
a) las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;
b) la Comisión Ejecutiva;
c) el Consejo Nacional;
d) el Tribunal Electoral Independiente y;
e) la Sindicatura.





CAPITULO SEGUNDODE LAS ASAMBLEAS

Art. 17°. La Asamblea General.
La Asamblea, como órgano colectivo principal integrado por la totalidad de los socios, constituye la autoridad máxima de LA ASOCIACIÓN y las resoluciones adoptadas por ella son irrecurribles.

Art. 18°. La Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria de elección de autoridades será convocada cada 3 (tres) años por la Comisión Ejecutiva, en la segunda quincena del mes de marzo. La Asamblea General Ordinaria para la aprobación de la memoria, el balance y el inventario correspondientes, será convocada anualmente en el mismo periodo. La citación a estas Asambleas se hará con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha fijada para su realización.

Art. 19°. La Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada a iniciativa propia de la Comisión Ejecutiva o por requerimiento fundado de por lo menos 20% (veinte por ciento) socios activos que se hallaren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con LA ASOCIACIÓN. La petición será tratada en la primera sesión de la Comisión Ejecutiva posterior a su presentación, debiendo disponerse su realización dentro de los 15 (quince) a 30 (treinta) días inmediatos a dicha sesión. La citación para esta Asamblea se hará con 10 (diez) días de anticipación a la fecha fijada.

Art. 20°. Notificación y comunicación.
La convocatoria a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán notificadas mediante publicación por edicto en un diario de gran circulación por el plazo de 3 (tres) días, sin perjuicio de utilizarse también otros medios que la Comisión Ejecutiva crea conveniente. La realización de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de elección de autoridades deberá comunicarse al Tribunal Electoral Independiente dentro de los 3 (tres) días de haber sido convocada.

Art. 21°. Dirección de la Asamblea.
Las Asambleas serán dirigidas por el Presidente de la Comisión Ejecutiva, o por el Vicepresidente en caso de ausencia del primero. Si ninguno estuviere, la Asamblea elegirá a un miembro presente de dicha Comisión para que la presida mientras dure la ausencia. Quien presida la Asamblea tendrá voto únicamente en caso de empate. Asimismo, la Asamblea elegirá un Secretario y dos socios para escrutar los votos. Tratándose de Asamblea General Ordinaria de elección de Autoridades, concluida la lectura de la Memoria, Balance e Inventario por el Presidente saliente, se procederá a la elección de un Presidente de Asamblea y dos Secretarios, quienes tendrán a su cargo la conducción de la misma.

Art. 22°. Quórum para las Asambleas.
El quórum requerido para la primera convocatoria será de la mitad más uno de los socios activos. La segunda convocatoria se llevará a cabo media hora después de la prevista para la primera con cualquier número de socios activos presentes.

Art. 23°. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) considerar la Memoria, Balance e Inventario presentados por la Comisión Ejecutiva; b) elegir a los integrantes de la Comisión Ejecutiva; del Consejo Nacional; del Tribunal Electoral Independiente y de la Sindicatura; c) disponer en caso de desaprobación del Balance presentado, la realización de una auditoría para determinar sus causas, las responsabilidades correspondientes y la adopción de las medidas estatutarias y legales pertinentes y; d) considerar y resolver las cuestiones de interés general propuestas en la Asamblea, cuando éstas no sean de competencia de las Extraordinarias.

Art. 24°. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria se halla facultada para tratar asuntos de interés general indicados en la convocatoria respectiva y específicamente para la modificación de estos Estatutos, la designación de miembros en los casos previstos en el Art. 42 y la disolución de LA ASOCIACIÓN. Cualquier decisión que se adopte sobre otros asuntos que no se hayan indicado en la convocatoria, será nulo y sin ningún valor.

Art. 25°. Resoluciones.
En las Asambleas, las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, salvo las excepciones previstas en estos Estatutos.






CAPITULO TERCERODE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Art. 26°. Funciones de la Comisión Ejecutiva.
La dirección y administración de LA ASOCIACIÓN estará a cargo de la Comisión Ejecutiva, de conformidad a estos Estatutos, a los acuerdos del Consejo Nacional y de las Asambleas.

Art. 27°. Composición.
La Comisión Ejecutiva estará conformada por 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente; (10) diez miembros titulares y (10) diez miembros suplentes, quienes durarán 3 (tres) años en el cargo y podrán ser reelectos. En la primera sesión a llevarse a cabo con posterioridad a la Asamblea, serán elegidos por mayoría simple un Secretario General, un Secretario de Actas, un Pro-Secretario, un Tesorero y un Pro-Tesorero, quienes serán designados por mayoría simple de entre los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Art. 28°. Requisitos para ser candidato a Presidente y Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva y mecanismo de elección.
Podrán ser candidatos a Presidente y Vicepresidente, los socios activos con 5 (cinco) o más años de antigüedad en el ejercicio de la Judicatura Nacional. El Presidente y el Vicepresidente serán electos en boleta única y por votación personal, libre, directa y secreta de los asociados.

Art. 29°. Mecanismo de elección de los demás miembros de la Comisión Ejecutiva.
Los demás miembros de la Comisión Ejecutiva serán electos análogamente mediante el voto directo de los asociados, conforme al sistema de listas cerradas y bloqueadas. Para la integración de la Comisión Ejecutiva se aplicará el sistema D'Hont.

Art. 30°. Acefalías o Ausencias.
En caso de que el Presidente o el Vicepresidente renunciaren al cargo, a LA ASOCIACIÓN o al ejercicio de la Judicatura, fallecieren o se hallaren inhabilitados para seguir ejerciendo el cargo, se convocará a una Asamblea General Extraordinaria para la elección de sus reemplazantes, si esto acaeciere antes de trascurrido la mitad del período para el que fueron electos. Estos ejercerán el cargo vacante hasta completar el mandato. En caso de haber trascurrido la mitad del período para el que fuere electo la Comisión Ejecutiva, en forma interina, designará un Presidente de entre sus miembros a los efectos de ejercer su representación legal hasta completar el período. En caso de que el Presidente y el Vicepresidente se ausentaren conjuntamente, la Comisión Ejecutiva designará un Presidente interino, mientras dure la ausencia.

Art. 31°. Deberes.
Son deberes de los miembros de la Comisión Ejecutiva: a) asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias debidamente convocadas. La inasistencia a las sesiones deberá ser por motivos justificados y debidamente comunicados al Presidente o al Secretario General antes del inicio de la sesión. El miembro que no asista, sin causa justificada, a 3 (tres) sesiones consecutivas o 5 (cinco) alternadas en el año, será declarado cesante y sustituido por el suplente respectivo y; b) cumplir con las tareas que les encomienden la Comisión Ejecutiva y las previstas en los Estatutos y reglamentos. Los miembros suplentes sustituyen a los titulares en los casos previstos en estos Estatutos, en el orden en que fueron electos, con los mismos derechos y obligaciones.

Art. 32°. Quórum para la validez de las sesiones.
Habrá quórum para la validez de las sesiones respectivas con la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Ejecutiva. En caso de no haber quórum, la sesión tendrá carácter meramente informativo. Durante las sesiones se adoptarán las resoluciones por mayoría simple de votos. El Presidente sólo podrá votar en caso de empate.

Art. 33°. Primera sesión.
La Comisión Ejecutiva sesionará, por primera vez, dentro de los 20 (veinte) días siguientes a su constitución, para los fines establecidos en el Art. 27 de estos Estatutos.

Art. 34°. Sesión ordinaria y extraordinaria.
Se convocará a sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva cada 20 (días); y la sesión extraordinaria será convocada las veces que los intereses de LA ASOCIACIÓN así lo requieran. Esta última será convocada por el Presidente o a pedido de 2 (dos) o más de sus miembros.

Art. 35°. Atribuciones de la Comisión Ejecutiva.
Compete a la Comisión Ejecutiva:
A-) Dirigir LA ASOCIACIÓN y velar por el cumplimiento de sus Estatutos, reglamentos y finalidades perseguidas en ellos;
B-) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos de conformidad a las disposiciones legales y estatutarias;
C-) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en la forma y época previstos en los Estatutos;
D-) Redactar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de LA ASOCIACIÓN,sometiéndolos a la consideración de la Asamblea para su aprobación, cuando sea pertinente;
E-) Ejecutar las decisiones de las Asambleas y cumplir las directrices del Consejo Nacional;
F-) Aceptar o rechazar donaciones o legados;
G-) Nombrar y remover al personal administrativo y fijar su retribución;
H-) Crear las Comisiones necesarias que colaboren con las actividades de los órganos de LA ASOCIACIÓN;
I-) Rendir cuentas anualmente ante la Asamblea General Ordinaria de la marcha de la institución como de la inversión de sus fondos, para la aprobación de la gestión realizada;
J-) Conocer y resolver las solicitudes de incorporación y las renuncias que se le presenten;
K-) Representar a la Asociación en todos los casos que así se requiera;
L-) Celebrar convenios de reciprocidad, cooperación y federación con organismos nacionales y extranjeros, con el objeto de propender a la mejor consecución de los fines sociales y el otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados;
M-) Crear una Asesoría Jurídica encargada de velar por los intereses de la Asociación y de los asociados y reglamentar su funcionamiento y;
N-) Ejercer toda otra facultad emergente de estos Estatutos y no conferidas expresamente a la Asamblea que guarden relación con las finalidades de LA ASOCIACIÓN.






CAPITULO CUARTODE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Art. 36°. El Presidente.
Son deberes y atribuciones del Presidente:
A-) Representar judicial y extrajudicialmente a LA ASOCIACIÓN;
B-) Convocar a Asambleas y sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Ejecutiva;
C-) Presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Comisión Ejecutiva y de las Asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, dirigiendo los debates y manteniendo el orden de las deliberaciones;
D-) Organizar los trabajos de la Comisión ejecutiva y proponer el plan anual de actividades de la Asociación;
E-) Presidir el Consejo Nacional;
F-) Firmar con el Secretario General la correspondencia y todo documento de la Asociación;
G-) Firmar con el Secretario de Actas, las actas de Asambleas y sesiones;
H-) Autorizar con el Tesorero las cuentas de Gastos, firmando recibos, cheques, contratos, obligaciones, valores, balance e inventario y toda otra documentación referente a la administración financiera de la Asociación;
I-) Hacer cumplir las decisiones de las Asambleas, de la Comisión Ejecutiva y las directrices del Consejo Nacional;
J-) Emitir el voto de desempate en las decisiones de la Comisión Ejecutiva;
K-) adoptar las medidas de urgencia que las circunstancias requieran, en atención a la premura de éstas, debiendo dar cuenta de ello a la Comisión Ejecutiva en la sesión más próxima;
L-) Presidir la Comisión de Relaciones Internacionales y;
M-) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos.

Art. 37°. El Vicepresidente.
Son deberes y atribuciones del Vicepresidente: A-) colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que le son propias y; B-) sustituir al Presidente en los casos previstos en estos Estatutos, con todas las atribuciones y responsabilidades que le corresponden.

Art. 38°. El Secretario General.
Son deberes y atribuciones del Secretario General:
A-) Comunicar oportunamente a los miembros de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Nacional las fechas de sesiones que sean convocadas conforme a estos Estatutos;
B-) Gerenciar todas las actividades internas de LA ASOCIACIÓN, manteniendo informado al Presidente sobre la marcha de la misma;
C-) Ordenar y fiscalizar la redacción de notas, comunicaciones y demás documentos y suscribirlos con el Presidente;
D-) Disponer la organización del archivo documental de LA ASOCIACIÓN;
E-) Controlar que los socios cumplan con las funciones y comisiones que les correspondan conforme a los Estatutos, reglamentos y las designaciones que se les hiciere;
F-) Expedir certificados que acrediten la calidad de asociado;
G-) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Nacional y;
H-) Cumplir las demás funciones inherentes al cargo.

Art. 39°. El Secretario de Actas.
Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
A-) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Ejecutiva;
B-) Redactar y firmar las actas de Asamblea y de la Comisión Ejecutiva y;
C-) Reemplazar al Secretario General en ausencia de este.

Art. 40°. El Tesorero.
Son deberes y atribuciones del Tesorero:
A-) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Ejecutiva;
B-) Fiscalizar el cobro de las cuotas ordinarias de los asociados u otros aportes;
C-) Depositar los fondos de LA ASOCIACIÓN en cuentas corrientes y de ahorros que ésta abra y mantenga, firmando conjuntamente con el Presidente o con el Vicepresidente los cheques o giros de dinero que sean hechos contra dichas cuentas;
D-) Llevar y mantener al día la documentación contable de LA ASOCIACIÓN;
E-) Informar en las sesiones ordinarias y en las oportunidades que le solicite la Comisión Ejecutiva, el estado financiero de LA ASOCIACIÓN;
F-) Preparar los balances que deberán ser presentados por la Comisión Ejecutiva a las Asambleas convocadas para su aprobación;
G-) Mantener al día el inventario de todos los bienes de LA ASOCIACIÓN;
H-) Realizar los pagos dispuestos por la Comisión Ejecutiva;
I-) Elaborar balances trimestrales para conocimiento de la Comisión Ejecutiva;
J-) Adoptar las medidas urgentes que las circunstancias requieran, con cargo de informar en la sesión más próxima de la Comisión Ejecutiva, sobre las decisiones o actividades realizadas a fin de que sean ratificadas o rechazadas y;
K-) Cumplir las demás funciones inherentes al cargo.

Art. 41°. El Pro-secretario y el Pro-tesorero.
Corresponde al Pro-secretario y Protesorero, asistir al Secretario y al Tesorero, respectivamente, para el mejor cumplimiento de sus funciones y reemplazarlos en los casos de ausencia transitoria o temporal, renuncia, fallecimiento o cesantía en el cargo, hasta la culminación del mandato en curso, con las mismas atribuciones y deberes que los titulares.

Art. 42°. Falta de quórum para sesionar.
En caso de que la Comisión Ejecutiva quedase sin el quórum requerido para sesionar válidamente, aún habiéndose llamado a los suplentes; la misma o el Síndico, convocará a una Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de 30 (treinta) días, para elegir y completar el número de miembros requeridos por estos Estatutos. Se comunicará dentro del plazo de 3 (tres) días de la convocatoria al Tribunal Electoral Independiente. Los electos en dicha Asamblea completarán exclusivamente el periodo en curso.

Art. 43°. Facultades extraordinarias.
En casos de extrema necesidad o de urgencia, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Secretario de Actas y el Tesorero, conjuntamente, quedan facultados a adoptar las medidas que las circunstancias requieran, con cargo de informar en la sesión más próxima de la Comisión Ejecutiva, sobre las decisiones o actividades realizadas a fin de que sean ratificadas o rechazadas. En caso de que uno o más de ellos no estuviere o no pudiere concurrir, se convocará a tantos miembros titulares como ausentes hayan.







CAPITULO QUINTODEL CONSEJO NACIONAL

Art. 44°. Naturaleza.
El Consejo Nacional es el órgano de representación de la Judicatura nacional. Se compondrá de igual cantidad de miembros titulares y suplentes, representantes de cada circunscripción judicial, elegidos directamente por los asociados, en boleta única, simultáneamente con la elección de la Comisión Ejecutiva y demás órganos y durarán 3 (tres) años en sus funciones.

Art. 45°. Integración.
El Consejo Nacional deberá estar integrado por Jueces de cada grado, estableciéndose una representación proporcional de 1 (uN-) consejero por cada 10 (diez) jueces, debiendo contar cada circunscripción con un mínimo de 3 (tres) consejeros titulares y 3 (tres) suplentes. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Comisión Ejecutiva ejercerán a su vez sus respectivos cargos en el Consejo Nacional.

Art. 46°. Funciones.
Son funciones del Consejo Nacional:
A-) Constituirse en un organismo receptor de las inquietudes y necesidades de los Jueces de toda la República;
B-) Establecer las directrices en asuntos de interés para la Judicatura nacional, las que serán ejecutadas por la Comisión Ejecutiva;
C-) Reunirse ordinariamente 3 (tres) veces al año o en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran, en cualquier punto del territorio nacional que determine la Comisión Ejecutiva;
D-) Planificar conjuntamente con la Comisión Ejecutiva, en la primera reunión del año, el presupuesto destinado a gastos administrativos;
E-) Requerir informe a la Comisión Ejecutiva a mediados de año sobre la evolución y cumplimiento de los objetivos trazados;
F-) Reunirse a finales de año para evaluar la gestión;
G-) Ser órgano consultor del Comité Ejecutivo en cuestiones que atañen al gobierno de la Asociación y;
H-) Dictar su propio reglamento en cuanto a la organización de sus actividades.







CAPITULO SEXTODEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE

Art. 47°. Naturaleza, composición y funciones.
El Tribunal Electoral Independiente es el órgano encargado de la convocatoria, organización, dirección, fiscalización, juzgamiento y proclamación del proceso electoral de LA ASOCIACIÓN. Estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, electos en Asamblea General Ordinaria coincidente con la elección de autoridades, quienes durarán 3 (tres) años en sus funciones. Tendrá su sede en la Capital de la República y entrará en funciones una vez recibida la comunicación de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de elección de autoridades.

Art. 48°. Facultad reglamentaria.
El Tribunal Electoral Independiente elaborará su propio Reglamento para el cumplimiento de sus fines, de conformidad a la Constitución Nacional y a las leyes electorales.





CAPITULO SEPTIMODE LA SINDICATURA

Art. 49°. Conformación.
La Sindicatura estará integrada por un Síndico titular y un suplente. Los mismos serán electos en boleta única, en elecciones coincidentes a la de autoridades. Durarán 3 (tres) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Art. 50°. Atribuciones del Síndico Titular.
Corresponde al Síndico Titular:
A-) Examinar la documentación contable, financiera y administrativa de LA ASOCIACIÓN trimestralmente o cada vez que sea necesario;
B-) Informar a las Asambleas sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que observare;
C-) Emitir anualmente dictamen sobre el balance de LA ASOCIACIÓN para su lectura ante la Asamblea General Ordinaria, recomendando la aprobación o rechazo total o parcial del mismo;
D-) En caso de mora intimar a la Comisión Ejecutiva para la convocatoria a asambleas previstas en estos estatutos y;
E-) Cumplir las funciones acordadas por el Código Civil y las leyes pertinentes.

Art. 51º. El Síndico Suplente.
En caso de renuncia, ausencia, inhabilidad o fallecimiento del Síndico Titular, el Síndico Suplente lo sustituirá, con todas las atribuciones previstas en los Estatutos.