Art. 62º. Procedimiento. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores,
que podrán ser la misma Comisión Ejecutiva o cualquier otro asociado designado por la
Asamblea. El Tesorero y el Síndico deberán vigilar las operaciones de liquidación. Una vez
canceladas las deudas sociales, el remanente que resulte será destinado a instituciones
que decida la asamblea y que sean afines a sus objetivos. LA ASOCIACIÓN podrá
disolverse por decisión de una Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto,
en votación directa del 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de los socios que
estén al día en sus cuotas y compromisos con LA ASOCIACIÓN.