ASOCIACIÓN DE JUECES DEL PARAGUAY

TITULO CUARTO:

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 62º. Procedimiento. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Ejecutiva o cualquier otro asociado designado por la Asamblea. El Tesorero y el Síndico deberán vigilar las operaciones de liquidación. Una vez canceladas las deudas sociales, el remanente que resulte será destinado a instituciones que decida la asamblea y que sean afines a sus objetivos. LA ASOCIACIÓN podrá disolverse por decisión de una Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, en votación directa del 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de los socios que estén al día en sus cuotas y compromisos con LA ASOCIACIÓN.