ASOCIACIÓN DE JUECES DEL PARAGUAY

Carta de Intención Jueces de la República del Paraguay

Socios Fundadores: Los Jueces que suscribieron la Carta de Intención son socios fundadores de la Asociación Paraguaya de Jueces, y continúa la misma a disposición de los Señores Jueces y Juezas hasta la fecha de la asamblea de aprobación de Estatutos Sociales, y quienes la suscriben adoptan también la calidad de Socio Fundador. La calidad de Juez se halla revestida de un atributo singular proveniente de la Constitución Nacional, que lo convierte en un operador único del sistema judicial. La principal virtud que lo envuelve es su independencia, sea respecto de otros poderes y funcionarios del Estado, sea respecto de intereses sometidos a su conocimiento y resolución. Este atributo se extiende al Poder del Estado del que forma parte: El Poder Judicial, en la esfera del ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional. (Art. 248 de la C.N.)

- El Juez con la dignidad y atributos del que se halla investido, requiere de una organización representativa en la cual desarrollar en forma específica la preservación de su independencia, la consecución de otros postulados y valores que propenden a su independencia, como el régimen de confirmación en el cargo, la declaración de su inamovilidad constitucional, la permanente actualización de los emolumentos que percibe, la seguridad legal de una carrera judicial, un régimen de jubilación propio, entre otros.

- Efectuando un análisis comparativo, se observa que dichos postulados y valores que apuntan a la necesaria independencia, no son compartidos funcionalmente con otros operadores que prestando servicio en otros estamentos vinculados al Poder Judicial, carecen de facultades jurisdiccionales, viendo así, por ejemplo, que en el Ministerio Público se ha creado la Asociación de Fiscales.

- Interpretando lo señalado, la Corte Suprema de Justicia, en su Resolución Nº 1.113 de fecha 17 de mayo de 2007, ha establecido claramente la investidura del Magistrado Judicial, declarando que invisten tal calidad las personas designadas para ejercer y que ejercen una función jurisdiccional cualquiera sea el cargo, grado y sede judicial en que se desempeñe, a tenor de lo preceptuado en el Art. 251 de la Carta Magna, determinando además, que los Magistrados Judiciales adquieren la condición de INAMOVIBLES, reconociendo expresamente este derecho constitucional, clarificando igualmente dicha resolución cuál es la situación y posicionamiento de los restantes operadores en el ámbito de la justicia.

- Esta resolución emanada de la Corte, nos ha llevado a realizar un análisis profundo y sereno de la situación que se plantea actualmente, donde los jueces asociados compartimos un espacio donde en muchos casos los objetivos perseguidos no siempre son coincidentes.

- El marco legal y jurisprudencial mencionados, nos conducen a una cosmovisión actual del Juez dentro de la sociedad paraguaya, que en mayor o menor dimensión está evolucionando; elevando el protagonismo funcional de los jueces, lo cual exige que el Poder Judicial que los nuclea responda con firmeza y celeridad a la creciente demanda de necesidades expresadas por diversos sectores y agentes sociales, adaptando en lo posible sus tradicionales métodos de trabajo y actitudes a esas nuevas y cada vez más versátiles exigencias.

- El Poder Judicial debe seguir avanzando hacia la conquista y consolidación de su independencia, cualidad ésta que, lejos de constituirse en un privilegio leonino de los jueces, debe ser un aval de protección efectiva de los derechos de los ciudadanos y una garantía para el correcto funcionamiento de un Estado Social de Derecho.

- La reforma judicial que se viene realizando es una meta alcanzable, en la idea de que a través de ella mejore el servicio de justicia, se garantice la autonomía normativa, económica y organizacional y se construya un sistema de justicia descentralizado, equitativo y orientado al usuario.

- Dar satisfacción a los reclamos ciudadanos en el sentido de que sus intereses contenciosos sean velados por jueces de clara idoneidad técnica, profesional y ética, de quienes dependerá, en último término, la calidad de la justicia, debe ser nuestro principal compromiso.

- Es necesario reflexionar sobre el papel y el prestigio del Juez, tema que debiera convertirse en materia de exhaustivo análisis y amplia discusión, siendo necesario consolidar su imagen. Para ese fin es imprescindible reformular su metodología de trabajo para darle mayor inmediación y protagonismo en el estudio de los casos, sin hallarse constreñido por fórmulas rituales, que muchas veces tornan ilusoria la justicia. Construir esta justicia mas ágil y moderna, implica poner en marcha un largo y difícil proceso, en el cual habrá que comprometer al talento humano del Juez, haciéndolo partícipe en la transformación anhelada. La importancia de la función del Juez y su trascendencia en la sociedad, ha hecho que organismos internacionales que nuclean a jueces, como la Unión Internacional de Magistrados, hayan elaborado el llamado Estatuto Universal del Juez, existiendo igualmente el Estatuto del Juez iberoamericano, elaborado a propuesta de los Presidentes de Cortes de toda Latinoamérica, que establecen las normas rectoras de la conducta y actividad de los jueces, recogiendo las peculiaridades propias que se observan en el continente y en todas ellas se resalta la necesidad de la Independencia y el compromiso de los jueces con la realidad social de sus países.

- Por ello, a los efectos del fortalecimiento de la independencia de los jueces, EN EL PARAGUAY HA LLEGADO EL MOMENTO DE CONSTITUIR UNA ENTIDAD ASOCIATIVA, siguiendo los delineamientos legales, jurisprudenciales, doctrinales e institucionales del Asociacionismo de la Judicatura, avalado por las Naciones Unidas en Asuntos Judiciales, como espacio indispensable donde analizar, proyectar y concretar, los principios cardinales de nuestra actividad, motivo por el cual ponemos a la consideración de los jueces de distintos grados, fueros y sedes de toda la República, la creación de un organismo que satisfaga más acabadamente las necesidades propias de juezas y jueces.



TITULO PRIMERO:

DE LA ASOCIACION.


CAPITULO PRIMERODEL NOMBRE, DOMICILIO, CONFORMACIÓN, FINALIDADES DURACIÓN Y NÚMERO DE SOCIOS

Art. 1º. Nombre y Apellido:
Con el nombre de ASOCIACIÓN DE JUECES DEL PARAGUAY (AJP), se constituyó en fecha 29 de mayo del 2008, una entidad de Derecho Privado que se regirá por estos Estatutos y en los casos no previstos en ellos, por las disposiciones pertinentes del Código Civil. Fija domicilio en la ciudad de Asunción, pudiendo la Comisión Ejecutiva cambiar el domicilio y establecerlo en cualquier lugar del territorio nacional.

Art. 2º. Conformación. La ASOCIACIÓN estará conformada por los Jueces en ejercicio, de la República del Paraguay, de todos los grados y fueros, designados por los modos y mecanismos previstos en la Constitución Nacional y las leyes pertinentes, y por los Ex Jueces y jubilados como tales.

Art. 3º. Finalidades. Constituyen finalidades generales de LA ASOCIACIÓN:
A-) La defensa irrestricta de los principios de Independencia e Inamovilidad de los JUECES, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución Nacional, las Convenciones y Estatutos Internacionales y las leyes;
B-) Propiciar la sanción de leyes que implementen el escalafón y la carrera judicial;
C-) Gestionar ante los poderes públicos y asesorarlos en todas las reformas legales o reglamentarias que hagan al Poder Judicial;
D-) Propiciar o cooperar en cualquier iniciativa tendiente a obtener el constante mejoramiento de la administración de Justicia y de los Jueces;
E-) Velar por el mantenimiento del respeto y la dignidad debidas a quienes ostentan la calidad de Jueces;
F-) Fomentar una permanente vinculación entre los miembros de la Judicatura, auspiciando conferencias, investigaciones y actos que faciliten y desarrollen la confraternidad y unión en torno a sus ideales;
G-) Mantener relaciones y celebrar acuerdos con instituciones similares y que persigan fines análogos, sean estos nacionales o extranjeros, tendientes al intercambio y la capacitación;
H-) Estrechar lazos de solidaridad y cooperación entre los asociados, mediante la organización de eventos sociales, deportivos, culturales y científicos;
I-) Fomentar la capacitación y la actualización de sus asociados, pudiendo para ello, crear institutos que impArt.an instrucción y enseñanza relacionadas con el ejercicio de las funciones de sus asociados;
J-) Defender la irreductibilidad salarial y su incrementación de conformidad al índice de inflación o IPC;
K-) Prestar a sus asociados los servicios y beneficios que establezcan los estatutos y reglamentos;
L-) Procurar mantener la observancia y el cumplimiento de los principios éticos de sus asociados en su calidad de tales;
M-) Establecer un sistema de asistencia financiera a través de préstamos y de inversiones a través de ahorros;
N-) Crear y Mantener un sistema de ayuda mutua en beneficio de sus asociados y familiares en la forma y modalidades que establezca el reglamento respectivo;
O-) Representar a sus asociados ante los órganos pertinentes para la defensa de sus legítimos derechos;
P-) Admitir y considerar los principios básicos consagrados en el Estatuto Universal del
Juez y el Estatuto del Juez Iberoamericano, como normas rectoras de la conducta y de la actividad del Juez;
Q-) Implementar un régimen de defensa real y efectivo del Juez ante los organismos constitucionales, legales y ante cualquier otra entidad o institución que incite, apoye o formule cualquier ataque, agresión o juicio de valor negativo hacia la figura del Juez, cuando especialmente se excedan los límites de una crítica racional y;
R-) Ejercer todos los actos y gestiones que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus finalidades.

Art.. 4º. DURACIÓN, número de socios y prohibiciones. La duración de LA ASOCIACIÓN será por tiempo indefinido y el número de socios ilimitado. La misma no persigue fines sindicales ni de lucro, y no podrá desarrollar actividades de carácter político pArt.idario, ni propagar ideologías políticas de ninguna clase, ni inmiscuirse en cuestiones religiosas, raciales o cualquier otro tipo de intereses que pongan en riesgo la independencia de la misma y de sus miembros.





CAPITULO SEGUNDO DE LOS SOCIOS, CATEGORIAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES, PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.

Art. 5º. Socios. Podrán ser socios todos los Jueces de la República del Paraguay, designados conforme a la Constitución y las leyes, que estén en el ejercicio del cargo, y Ex Jueces o que se hayan jubilado como tales, y las personas designadas en estos Estatutos. A los efectos de este Estatuto son Jueces:
A-) los Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia;
B-) los Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral;
C-) los Miembros de los Tribunales de Cuentas y de Apelaciones, de las distintas jurisdicciones y de la Justicia Electoral;
D-) los Jueces de Primera Instancia, de las distintas jurisdicciones y de la Justicia Electoral;
E-) los Jueces de la Justicia Letrada en lo Civil y Comercial y;
F-) los Jueces de Paz.

Art. 6º. Categoría de socios. Se establecen cuatro categorías de socios:
A-) Fundadores;
B-) Honorarios;
C-) Activos y;
D-) Adherentes.

Art. 7º. Socios fundadores. Son Socios Fundadores todos los Jueces que suscriban la CArt.a de Intención de Jueces de la República del Paraguay.

Art. 8º. Socios honorarios. Son Socios Honorarios quienes hayan ejercido la Judicatura por periodo de 5 (cinco) años o más y que no hayan sido removidos por las causales previstas en la Ley y por las instituciones pertinentes y aquellas personas que, por su actuación destacada, méritos sobresalientes, condiciones morales al servicio de los intereses de la Asociación o los objetivos que ella persigue, hayan obtenido esta distinción en virtud de una decisión del Consejo Nacional o la Comisión Ejecutiva. Estos socios no estarán sujetos a las obligaciones establecidas en estos Estatutos, pero gozarán del derecho de asistir a las Asambleas, con voz pero sin voto, como también en los actos de carácter social y cultural que realice la Asociación.

Art. 9º. Socios activos. Son Socios Activos aquellos que tienen la plenitud de los derechos y las obligaciones que se establecen en estos Estatutos. Para ser socio activo debe reunirse la calidad establecida en el Art. 5°, debiendo solicitar su incorporación a la Comisión Ejecutiva. Los socios fundadores adquieren esta calidad sin necesidad de requerirlo.

Art. 10º. Derechos y obligaciones de los socios activos. Los socios activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
A-) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
B-) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de la Asociación de conformidad a las disposiciones de estos Estatutos, comprometiéndose a desempeñar con responsabilidad y puntualidad el o los cargos para los que fueren elegidos o designados;
C-) Presentar proyectos o planes de mejoramiento de los beneficios que otorgue la Asociación a nivel financiero, de atención médica, académica y en general, de mejoramiento de la calidad de vida de los asociados;
D-) Concurrir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto;
E-) Tener acceso a los Libros de Actas, Registro de Socios y Balances anuales, previa solicitud fundada a la Comisión Ejecutiva;
F-) Disfrutar y hacer uso de los servicios y beneficios que otorgue la Asociación, conforme con estos Estatutos y reglamentos que se dicten;
G) Participar en las actividades que programen los diversos organismos o comisiones que se integren;
H) Proponer a la Comisión Ejecutiva, proyectos o pedidos que se relacionen con la lucha por la independencia, inamovilidad e intangibilidad salarial de los Jueces;
I) Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos, Asambleas y reglamentos y;
J) En general, brindar apoyo para el cumplimiento de los fines de LA ASOCIACIÓN.

Art. 11º. Socios adherentes. Son Socios Adherentes quienes hayan ejercido la Judicatura por periodo de 5 (cinco) años o más y que no hayan sido removidos por las causales previstas en la Ley y por las instituciones pertinentes. Para adquirir tal calidad, el interesado presentará la solicitud de admisión por escrito, que será sometida a la consideración de la Comisión Ejecutiva. Una vez admitidos, están obligados al pago de las cuotas sociales en la forma establecida en el Art. 15 de estos Estatutos.

Art. 12º. Derechos y obligaciones de los socios adherentes. Son derechos y obligaciones de los socios adherentes:
A-) Gozar de los beneficios sociales acordados a los demás asociados, de conformidad con estos Estatutos y sus reglamentos;
B-) Asistir y pArt.icipar con voz pero sin voto en la sesiones de la Comisión Ejecutiva y en las Asambleas;
C-) Presentar a la Comisión Ejecutiva proyectos, planes o proponer iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de LA ASOCIACIÓN;
D-) Cumplir puntualmente todas las obligaciones con LA ASOCIACIÓN y;
E-) Cumplir con estos Estatutos, los Reglamentos internos y las disposiciones de las Asambleas.

Art. 13º. Pérdida de la calidad de socio. De acuerdo a la categoría respectiva, se pierde la calidad de socio:
A-) Por fallecimiento;
B-) Por renuncia presentada a la Comisión Ejecutiva y aceptada por ésta;
C-) Por remoción o renuncia al cargo de Juez;
D-) Por negativa expresa al descuento de la cuota social y falta de pago de 3 (tres) cuotas sociales comprobada debidamente y declarada por la Comisión Ejecutiva y;
E-) Por resolución del Tribunal de Conducta, aprobada por la Comisión Ejecutiva. El socio activo que hubiere perdido la calidad de tal, por renuncia o negativa expresa del descuento de la cuota social o falta de pago, podrá reincorporarse, por una sola vez, previa solicitud a la Comisión Ejecutiva y aceptada por ésta, recuperando sus derechos como socio.







CAPITULO TERCERO DEL PATRIMONIO Y CUOTAS SOCIALES.

Art. 14º. Patrimonio. LA ASOCIACIÓN está capacitada para adquirir muebles e inmuebles u otros derechos y contraer obligaciones, realizar operaciones con bancos, entidades financieras y firmar contratos. No podrá disponerse de los bienes muebles o inmuebles sin mediar autorización de los asociados, expresada en Asamblea. El patrimonio de LA ASOCIACIÓN se halla conformado por:
A-) Ingresos ordinarios en conceptos de cuotas sociales mensuales;
B-) Donaciones y/o legados;
C-) De los bienes que adquiera en lo sucesivo a título oneroso o gratuito y;
D-) Cualquier otro ingreso que arbitre la Comisión Ejecutiva o autorice la Asamblea.

Art. 15º. Cuotas sociales. Los socios activos abonarán las cuotas sociales mensuales que serán descontadas de sus respectivos haberes, debiendo otorgar la autorización pertinente para su inclusión en el listado correspondiente. Los socios adherentes abonarán las cuotas sociales voluntariamente, entre el 1 (uno) y el 5 (cinco) de cada mes, en la Tesorería de LA ASOCIACIÓN, pudiendo optar por el régimen de descuento mensual estipulado anteriormente. El monto de la cuota social se establece en un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la Capital.