ASOCIACIÓN DE JUECES DEL PARAGUAY

TITULO TECERO:

DE OTROS ORGANOS DE LA ASOCIACION.


CAPITULO PRIMERODE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

Art. 52º. Finalidad. La Comisión de Relaciones Internacionales es un órgano especialmente creado a los efectos de propiciar la continuidad en el relacionamiento de LA ASOCIACIÓN a nivel internacional, a fin de conservar los logros obtenidos. Art. 53º. Conformación. Serán miembros de la Comisión de Relaciones Internacionales: a) El Presidente de la Comisión Ejecutiva; b) los socios activos que hayan ocupado alguna vez, cargos de dirigencia en organismos internacionales de jueces; c) los socios activos que se hayan desempeñado alguna vez, como delegados oficiales y suplentes ante estos organismos y; d) los socios activos que participen en carácter de delegados oficiales y/o suplentes ante los organismos internacionales. Serán consultores de esta Comisión, aquellos ex-jueces o jueces jubilados, que hayan participado en actividades a nivel internacional. Art. 54º. Funciones. Son funciones de la Comisión de Relaciones Internacionales: a) promover el relacionamiento de la Asociación con sus pares a nivel continental y mundial; b) propiciar la participación de representantes en eventos que se relacionen con la independencia del Poder Judicial, la inamovilidad; la intangibilidad salarial y demás principios básicos; c) coordinar la realización de visitas a Asociaciones fraternas, para consolidar los lazos de unión y el intercambio a nivel académico y; d) organizar un archivo propio que facilite la revisión de acuerdos y convenios firmados y de otros instrumentos pertinentes.





CAPITULO SEGUNDODE LAS COMISIONES

Art. 55º. Justificación e integración. Conforme a lo establecido en el Art. 35 inc. h) de estos Estatutos, la Comisión Ejecutiva creará las Comisiones que estime conveniente para realizar consultas y/o atender cuestiones de índole jurídica, cultural, didáctica, científica, deportiva, social, gremial y las que fueran necesarias para cumplir sus finalidades. Estas comisiones deberán ceñir sus actuaciones a las disposiciones asamblearias y estatutarias pertinentes y se integrarán, de acuerdo a la relevancia de las actividades que desarrollarán, con una cantidad suficiente de socios que serán designados por la Comisión Ejecutiva. Art. 56º. Resoluciones. La Comisión Ejecutiva deberá conocer cualquier resolución adoptada por estas Comisiones, a los efectos de su aprobación, modificación o rechazo.





CAPITULO TECERODEL TRIBUNAL DE CONDUCTA

Art. 57º. Fines. Se prevé la integración de un Tribunal de Conducta, que se encargará de conocer y decidir en las faltas cometidas por los socios previstas en estos Estatutos y aplicar las sanciones que correspondan. Igualmente, entenderá a pedido de parte, en los conflictos sometidos a su conocimiento por los órganos de LA ASOCIACIÓN y en los hechos o conflictos que pusieren en peligro los intereses o el prestigio de LA ASOCIACIÓN, emitiendo dictámenes al respecto. Art. 58º. Integración. El Tribunal de Conducta estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) suplentes, que serán electos de entre los socios por la Comisión Ejecutiva, con acuerdo del Consejo Nacional. Art. 59º. Facultad reglamentaria y carácter del procedimiento. El Tribunal de Conducta tendrá a su cargo la elaboración de un reglamento interno para su funcionamiento, el cual será sometido a la Comisión Ejecutiva para su aprobación. El procedimiento utilizado deberá ajustarse a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Nacional y concordantes. Art. 60º. Faltas. Serán consideradas faltas las siguientes conductas de los socios: a) infracción grave de las disposiciones estatutarias y asamblearias y de las decisiones adoptadas por los órganos de LA ASOCIACIÓN, en lo pertinente; b) incurrir en hechos que comprometan la integridad, honorabilidad y empañen la imagen de la Judicatura nacional siempre que hayan sido procesados por las causales previstas en la ley y por las instituciones pertinentes; c) infringir en las prohibiciones señaladas en el Art. 4º de estos Estatutos; d) adoptar una conducta hostil, irrespetuosa u ofensiva contra LA ASOCIACIÓN, sus órganos o cualquier socio en particular; e) reiterada conducta personal indecorosa y; f) el uso indebido de recursos de LA ASOCIACIÓN. Art. 61º. Sanciones. El Tribunal de Conducta podrá aplicar las siguientes sanciones: a) amonestación verbal o escrita; b) suspensión de su calidad de socio por un tiempo determinado; c) destitución del cargo que ocupa en LA ASOCIACIÓN y; d) expulsión de la misma. El Tribunal graduará la aplicación de estas sanciones atendiendo a la gravedad de la falta cometida y a las circunstancias generales del caso.