Art. 52º. Finalidad. La Comisión de Relaciones Internacionales es un órgano
especialmente creado a los efectos de propiciar la continuidad en el relacionamiento de LA
ASOCIACIÓN a nivel internacional, a fin de conservar los logros obtenidos.
Art. 53º. Conformación. Serán miembros de la Comisión de Relaciones Internacionales:
a) El Presidente de la Comisión Ejecutiva;
b) los socios activos que hayan ocupado alguna vez, cargos de dirigencia en organismos
internacionales de jueces;
c) los socios activos que se hayan desempeñado alguna vez, como delegados oficiales y
suplentes ante estos organismos y;
d) los socios activos que participen en carácter de delegados oficiales y/o suplentes ante
los organismos internacionales. Serán consultores de esta Comisión, aquellos ex-jueces
o jueces jubilados, que hayan participado en actividades a nivel internacional.
Art. 54º. Funciones. Son funciones de la Comisión de Relaciones Internacionales: a)
promover el relacionamiento de la Asociación con sus pares a nivel continental y mundial; b)
propiciar la participación de representantes en eventos que se relacionen con la
independencia del Poder Judicial, la inamovilidad; la intangibilidad salarial y demás
principios básicos; c) coordinar la realización de visitas a Asociaciones fraternas, para
consolidar los lazos de unión y el intercambio a nivel académico y; d) organizar un archivo
propio que facilite la revisión de acuerdos y convenios firmados y de otros instrumentos
pertinentes.
Art. 55º. Justificación e integración. Conforme a lo establecido en el Art. 35 inc. h) de estos
Estatutos, la Comisión Ejecutiva creará las Comisiones que estime conveniente para
realizar consultas y/o atender cuestiones de índole jurídica, cultural, didáctica, científica,
deportiva, social, gremial y las que fueran necesarias para cumplir sus finalidades. Estas
comisiones deberán ceñir sus actuaciones a las disposiciones asamblearias y estatutarias
pertinentes y se integrarán, de acuerdo a la relevancia de las actividades que desarrollarán,
con una cantidad suficiente de socios que serán designados por la Comisión Ejecutiva.
Art. 56º. Resoluciones. La Comisión Ejecutiva deberá conocer cualquier resolución
adoptada por estas Comisiones, a los efectos de su aprobación, modificación o rechazo.
Art. 57º. Fines. Se prevé la integración de un Tribunal de Conducta, que se encargará de
conocer y decidir en las faltas cometidas por los socios previstas en estos Estatutos y aplicar
las sanciones que correspondan. Igualmente, entenderá a pedido de parte, en los conflictos
sometidos a su conocimiento por los órganos de LA ASOCIACIÓN y en los hechos o
conflictos que pusieren en peligro los intereses o el prestigio de LA ASOCIACIÓN,
emitiendo dictámenes al respecto.
Art. 58º. Integración. El Tribunal de Conducta estará integrado por 3 (tres) miembros
titulares y 2 (dos) suplentes, que serán electos de entre los socios por la Comisión Ejecutiva,
con acuerdo del Consejo Nacional.
Art. 59º. Facultad reglamentaria y carácter del procedimiento. El Tribunal de Conducta
tendrá a su cargo la elaboración de un reglamento interno para su funcionamiento, el cual
será sometido a la Comisión Ejecutiva para su aprobación. El procedimiento utilizado
deberá ajustarse a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Nacional y
concordantes.
Art. 60º. Faltas. Serán consideradas faltas las siguientes conductas de los socios:
a) infracción grave de las disposiciones estatutarias y asamblearias y de las decisiones
adoptadas por los órganos de LA ASOCIACIÓN, en lo pertinente;
b) incurrir en hechos que comprometan la integridad, honorabilidad y empañen la
imagen de la Judicatura nacional siempre que hayan sido procesados por las
causales previstas en la ley y por las instituciones pertinentes;
c) infringir en las prohibiciones señaladas en el Art. 4º de estos Estatutos;
d) adoptar una conducta hostil, irrespetuosa u ofensiva contra LA ASOCIACIÓN, sus
órganos o cualquier socio en particular;
e) reiterada conducta personal indecorosa y;
f) el uso indebido de recursos de LA ASOCIACIÓN.
Art. 61º. Sanciones. El Tribunal de Conducta podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) amonestación verbal o escrita;
b) suspensión de su calidad de socio por un tiempo determinado;
c) destitución del cargo que ocupa en LA ASOCIACIÓN y;
d) expulsión de la misma. El Tribunal graduará la aplicación de estas sanciones
atendiendo a la gravedad de la falta cometida y a las circunstancias generales del caso.